viernes, 15 de mayo de 2020

La soberbia de los jueces


            Coincidiendo con el aniversario de la Declaración de Schuman, considerada como el acta de nacimiento de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional alemán ha dictado una sentencia en la que afirma que el Gobierno federal alemán y el Bundestag habrían vulnerado derechos reconocidos por la Constitución de este país. La cosa no tendría mayor trascendencia (no sería el primer parlamento ni el primer gobierno cuyas decisiones incurren en vicios de inconstitucionalidad) si no fuera porque esa violación consistiría en no haber adoptado las medidas a que venían obligadas ambas instituciones ante el hecho, al parecer notorio, de que el Banco Central Europeo no habría respetado, por su parte, el principio comunitario de proporcionalidad en relación a la compra de activos financieros llevada a cabo en ejecución de un programa europeo que tendría como objetivo promover el consumo y la inversión en la zona euro (programa que se aprobó con el objetivo de paliar los efectos demoledores de la crisis económica sobre una buena parte de la ciudadanía de la UE).
Además, se da la circunstancia de que, por lo viso, en relación con este asunto el Bundesverfassungsgeriicht (así es como se llama el Tribunal Constitucional alemán), había planteado con anterioridad alguna cuestión prejudicial ante el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea que este tribunal había esquivado hábilmente (o a lo mejor no tanto). Así que el  Bundesverfassungsgeriicht ha aprovechado la tesitura para darle un repaso en toda regla, calificando a este tribunal europeo de ignorante, desproporcionado, arbitrario e incongruente (esto último desde el punto de vista metodológico, que conste).
Yo no soy un experto en derecho de la Unión Europea y, como tengo cierta edad, cuando estudié la carrera mis profesores todavía estaban asimilando la ratificación de los, por aquel entonces, Tratados de la CEE, CECA y CEEA y sus consecuencias sobre el ordenamiento jurídico español y su sistema de fuentes. No obstante, recuerdo que en la asignatura de Derecho Político de cuarto curso analizamos la relación jerárquica entre la Constitución y los tratados internacionales. Y también me acuerdo de que mi profesor, Pedro Cruz Villalón (ya por entonces jurista de reconocido prestigio y, por casualidad, el Abogado General que emitió el dictamen previo a la sentencia que resolvió, en su día, aquella cuestión prejudicial) se resistía a reconocer la primacía del Derecho internacional sobre nuestra Constitución. No obstante, en esta ocasión, tanto el Abogado General como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea defendieron al Banco Central Europeo, confiando en que el Tribunal Constitucional alemán aceptaría la superior jerarquía del TJUE.
Sin embargo, a pesar de reconocer mi ignorancia, sé que la ratificación de tales tratados y, actualmente, del Tratado de la Unión Europea supone para los Estados que se incorporan a la UE una cesión de soberanía, en virtud de la cual se atribuyen competencias a las instituciones de la Unión que, hasta ese momento, eran competencias soberanas. Y, con el objeto de salvar cualquier escollo que pudiera surgir tras la integración, nuestra propia constitución, a pesar de haberse aprobado ocho años antes de la incorporación de España a la comunidad europea, contiene una previsión al respecto.
También sé que un tratado internacional válidamente celebrado vincula a quien lo ratifica, de forma que los Estados que son parte en ese tratado no pueden dejar de observar sus cláusulas sin denunciarlo previamente a través del procedimiento establecido en el propio tratado (Brexit) o, en su defecto, por las normas de Derecho internacional.
Y, por último, también creo saber que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el encargado de llevar a cabo el control jurisdiccional de la actividad comunitaria, garantizando el respeto del Derecho de la Unión en la interpretación y aplicación de los Tratados, gozando además de una jurisdicción exclusiva, en el sentido de que los litigios que le están sometidos se sustraen a la jurisdicción de los tribunales estatales.
Dicho con otras palabras, siendo el Banco Central Europeo una institución comunitaria, enjuiciar si su actuación resulta ser o no conforme con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, si cumple o no con el principio comunitario de proporcionalidad corresponde en exclusiva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, si corresponde al TJUE, los tribunales nacionales, incluido el constitucional, no pueden pronunciarse sobre esta cuestión. Hacerlo so pretexto del planteamiento de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra una actuación del parlamento o del gobierno de ese país (a los que, además, concede un plazo de tres meses para concluir su relación con el Eurosistema, en el que no se podrá participar mientras el BCE no respete, a su juicio, el principio de proporcionalidad) no dejaría de ser un malabarismo jurídico sino fuera porque retrata la soberbia de unos jueces que con su comportamiento irresponsable han detonado una potente carga explosiva en los cimientos de una ya de por sí frágil Unión Europea.

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