Coincidiendo
con el aniversario de la Declaración de Schuman, considerada como el acta de
nacimiento de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional alemán ha dictado
una sentencia en la que afirma que el Gobierno federal alemán y el Bundestag
habrían vulnerado derechos reconocidos por la Constitución de este país. La
cosa no tendría mayor trascendencia (no sería el primer parlamento ni el primer
gobierno cuyas decisiones incurren en vicios de inconstitucionalidad) si no
fuera porque esa violación consistiría en no haber adoptado las medidas a que
venían obligadas ambas instituciones ante el hecho, al parecer notorio, de que
el Banco Central Europeo no habría respetado, por su parte, el principio
comunitario de proporcionalidad en relación a la compra de activos financieros llevada
a cabo en ejecución de un programa europeo que tendría como objetivo promover
el consumo y la inversión en la zona euro (programa que se aprobó con el
objetivo de paliar los efectos demoledores de la crisis económica sobre una
buena parte de la ciudadanía de la UE).
Además, se da la
circunstancia de que, por lo viso, en relación con este asunto el Bundesverfassungsgeriicht (así es como
se llama el Tribunal Constitucional alemán), había planteado con anterioridad
alguna cuestión prejudicial ante el propio Tribunal de Justicia de la
Unión Europea que este tribunal había esquivado hábilmente (o a lo mejor no
tanto). Así que el Bundesverfassungsgeriicht ha aprovechado
la tesitura para darle un repaso en toda regla, calificando a este tribunal
europeo de ignorante, desproporcionado, arbitrario e incongruente (esto último
desde el punto de vista metodológico, que conste).
Yo no soy un experto
en derecho de la Unión Europea y, como tengo cierta edad, cuando estudié la
carrera mis profesores todavía estaban asimilando la ratificación de los, por
aquel entonces, Tratados de la CEE, CECA y CEEA y sus consecuencias sobre el
ordenamiento jurídico español y su sistema de fuentes. No obstante, recuerdo
que en la asignatura de Derecho Político de cuarto curso analizamos la relación
jerárquica entre la Constitución y los tratados internacionales. Y también me
acuerdo de que mi profesor, Pedro Cruz Villalón (ya por entonces jurista de
reconocido prestigio y, por casualidad, el Abogado General que emitió el dictamen
previo a la sentencia que resolvió, en su día, aquella cuestión prejudicial) se
resistía a reconocer la primacía del Derecho internacional sobre nuestra
Constitución. No obstante, en esta ocasión, tanto el Abogado General como el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea defendieron al Banco Central Europeo,
confiando en que el Tribunal Constitucional alemán aceptaría la superior
jerarquía del TJUE.
Sin embargo, a pesar
de reconocer mi ignorancia, sé que la ratificación de tales tratados y,
actualmente, del Tratado de la Unión Europea supone para los Estados que se
incorporan a la UE una cesión de soberanía, en virtud de la cual se atribuyen
competencias a las instituciones de la Unión que, hasta ese momento, eran
competencias soberanas. Y, con el objeto de salvar cualquier escollo que
pudiera surgir tras la integración, nuestra propia constitución, a pesar de
haberse aprobado ocho años antes de la incorporación de España a la comunidad
europea, contiene una previsión al respecto.
También sé que un
tratado internacional válidamente celebrado vincula a quien lo ratifica, de
forma que los Estados que son parte en ese tratado no pueden dejar de observar
sus cláusulas sin denunciarlo previamente a través del procedimiento
establecido en el propio tratado (Brexit) o, en su defecto, por las normas de
Derecho internacional.
Y, por último,
también creo saber que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es
el encargado de llevar a cabo el control jurisdiccional de la actividad
comunitaria, garantizando el respeto del Derecho de la Unión en la
interpretación y aplicación de los Tratados, gozando además de una jurisdicción
exclusiva, en el sentido de que los litigios que le están sometidos se sustraen
a la jurisdicción de los tribunales estatales.
Dicho con otras
palabras, siendo el Banco Central Europeo una institución comunitaria,
enjuiciar si su actuación resulta ser o no conforme con el Derecho de la Unión
Europea y, en particular, si cumple o no con el principio comunitario de
proporcionalidad corresponde en exclusiva al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y, si corresponde al TJUE, los tribunales nacionales, incluido el
constitucional, no pueden pronunciarse sobre esta cuestión. Hacerlo so pretexto
del planteamiento de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra una
actuación del parlamento o del gobierno de ese país (a los que, además, concede
un plazo de tres meses para concluir su relación con el Eurosistema, en el que
no se podrá participar mientras el BCE no respete, a su juicio, el principio de
proporcionalidad) no dejaría de ser un malabarismo jurídico sino fuera porque
retrata la soberbia de unos jueces que con su comportamiento irresponsable han
detonado una potente carga explosiva en los cimientos de una ya de por sí
frágil Unión Europea.
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