Hoy he escuchado en la radio una
noticia relativa a la iniciativa de la Ministra de Sanidad de llevar a cabo una
prueba piloto para implantar el ‘curriculum ciego’, con el objetivo de que, en
los procesos de selección, estos no lleven ningún indicador del género del
candidato e impedir así cualquier actitud discriminatoria, recordando además
que dicha iniciativa está plenamente implantada en países como Francia,
Alemania o Reino Unido.
Por lo visto, el curriculum vitae
ciego es un formato de curriculum que no incluye el nombre de la persona ni su
fecha de nacimiento y, desde luego, tampoco ninguna fotografía del candidato a
ocupar un puesto de trabajo.
Al margen de otras consideraciones
sobre la plausible posibilidad de que el candidato, preseleccionado por su
curriculum, pueda ser sometido a una entrevista personal antes de completar el
proceso de selección, me pregunto hasta qué punto omitir determinada
información, supuestamente irrelevante para decidir sobre la idoneidad del
postulante para ocupar un puesto de trabajo, contribuye de manera efectiva a
evitar la discriminación por razón de sexo, edad, raza u otras circunstancias
personales o sociales; y si puede considerarse ilegítima la pretensión de un
empresario de conocer la identidad del candidato a ocupar un puesto de trabajo;
porque, al fin y al cabo, la edad, el sexo, el nombre de una persona o su
aspecto físico conforman su identidad y, prescindir de ellos, nos conduce al
más estricto anonimato.
Lo cierto es que la discriminación
puede darse en el momento de concurrir a un proceso selectivo o durante el
desenvolvimiento ulterior de una relación laboral, y no se evita escamoteando
determinada información o fomentando la opacidad en los procesos de selección.
Tan legítima es la pretensión del trabajador de conocer las condiciones que le
ofrece su empleador, como la del empleador de conocer el perfil personal y
profesional del trabajador al que se plantea contratar, y, en muchos casos, la
idoneidad de este no puede valorarse exclusivamente por su experiencia
curricular.
En el ámbito de la Administración,
yo he conocido casos como el de un funcionario interino afectado, desde el
momento mismo de incorporarse a la bolsa de trabajo correspondiente, por una
deficiencia visual que le impedía materialmente leer un documento ordinario sin
valerse de una lupa de gran aumento y sosteniéndolo a un par de centímetros de
su cara, o el de un sujeto contratado para trabajar en un servicio de
prevención de incendios que había sido condenado media docena de veces por
pirómano.
Por otro lado, el aspecto físico de
un individuo, en ocasiones, disuadiría al empleador más liberal de contratar a
determinadas personas para llevar a cabo ciertos cometidos. Pensemos, por ejemplo,
en sí alguien estaría dispuesto a emplear a un cuidador para atender a su madre
o a un empleado de hogar para cuidar de sus hijos sin haberle visto la cara,
por muy acreditada que estuviera su experiencia en el sector de la dependencia.
Con esto no quiero decir, desde
luego, que los prejuicios sociales no estén presentes en el ámbito laboral,
como, por otra parte, lo están en cualquier ámbito de la vida; pero, para
evitar la discriminación, es necesario actuar sobre el origen del problema,
combatiendo esos prejuicios a través, por ejemplo, de una educación adecuada,
que ayude a hacer posible que personas de diferente extracción social, sexo o etnia,
puedan disfrutar de las mismas oportunidades.
Porqué, si no es así, ¿cómo se
pretende evitar que esa discriminación surja en un momento posterior?
¿Proponiendo que los candidatos concurran a las entrevistas de trabajo
embozados o haciendo uso de un distorsionador de voz? ¿Eludiendo a lo largo de
todo el proceso de selección cualquier cuestión que, sin dejar de afectar a su
ámbito personal, pudiera repercutir directamente sobre el desarrollo de una
relación laboral o profesional?
Por otra parte, en el Reino Unido,
sin ir más lejos, las autoridades competentes se están planteando la
posibilidad de multar con mil libras a las empresas que contraten a
trabajadores no nacionales; medida que se compagina bastante mal con el supuesto
intento de no discriminar a esos mismos trabajadores patrocinando el curriculum
ciego. En este caso, no conocer la nacionalidad del candidato antes de
contratarlo podría costarle a su empleador una sanción económica a la que,
seguramente, preferirá no arriesgarse.
Pero, explicado en abstracto y
auspiciado desde un Ministerio, lo del curriculum ciego, como tantas otras
iniciativas fraguadas siempre en el ámbito de lo políticamente correcto, a
algunos les parecerá la bomba, y ay de aquellos que se atrevan a cuestionar
estas u otras ocurrencias sin medir las consecuencias de sus palabras; porqué,
eso sí, quien cuestiona este tipo de iniciativas puede tener la seguridad de
que su opinión, expresada espontáneamente, corre el riesgo de pasar a formar
parte de su curriculum y, además, podrá ser aireada y denostada a los cuatro
vientos por cualquier defensor del anonimato curricular. Así que, a la hora de
expresar estas o parecidas opiniones, mejor no dejar constancia del nombre, la
fecha de nacimiento ni cualquier circunstancia que pueda conducir a nuestra
identificación.
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